La minoración adicional de los rendimientos del trabajo de 3.500 o 7.500 euros del art. 19.2.f) de la LIRPF solo puede proyectarse sobre los específicos rendimientos del trabajo obtenidos como trabajador activo con discapacidad.
El TEAC aclara cómo aplicar el incremento de gastos deducibles en el ejercicio en el que se reconoce una incapacidad al trabajador
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