Una vez firme la sentencia absolutoria del delito fiscal y acordado el levantamiento de medidas cautelares y el pago de la devolución retenida, procede reconocer intereses de demora hasta la fecha en que se confirmó judicialmente la medida cautelar.
TEAC: al pagarse la devolución cautelarmente retenida, se devengan intereses hasta que la medida cautelar fue confirmada por el juez
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