Con efectos para los períodos en los que el que adquiere una vivienda ya no puede acogerse a la deducción por inversión en vivienda habitual, fijar como criterio que la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no es una opción de las del artículo 119.3 de la LGT, sino un derecho del contribuyente.
El TEAC establece que la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual es un derecho y no una opción
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