Deben admitirse las solicitudes de rectificación presentadas el 18/01/2024, fecha en la que se dictó la STC n.º 11/2024, de 18 de enero, ECLI:ES:TC:2024:11, que declaró inconstitucionales y nulas la D.A. 15.ª y el apdo. 3 de la D.T. 16.ª de la LIS, en la redacción dada por el RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
TEAC: deben admitirse las solicitudes de rectificación presentadas el mismo día que se dictó la STC sobre la DA 15.ª de la LIS
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