El legislador establece la ausencia de plazo para presentar la autoliquidación con solicitud de devolución, así que el plazo de cuatro años durante el cual se puede solicitar será el plazo de prescripción. El TEAC fija cuándo comenzará a computarse.
El TEAC fija criterio sobre la prescripción del derecho a solicitar la devolución del IRNR a través del modelo 210
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