El TEAC insiste en que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del RIRPF solo es aplicable a relaciones laborales o estatutarias en las que se dan las notas de dependencia, alteridad y ajenidad.
El TEAC reitera que el régimen de dietas del art. 9 de la LIRPF no se aplica a los administradores como tales
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