En una consulta vinculante reciente, analiza si está exenta la ganancia que se genere cuando una persona física, que tiene una deuda frente a un banco garantizada con hipoteca sobre su vivienda y otros inmuebles, los transmite a un tercero designado por el banco para cancelar la deuda.
Tributos aclara si la dación en pago de la vivienda hipotecada a un tercero distinto del acreedor puede quedar exenta en IRPF
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