Para el TS, la resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que inadmite la reclamación por extemporánea, no incurre en reformatio in peius ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico.
TS: un TEA puede inadmitir una reclamación por extemporánea cuando ya se ha interpuesto recurso judicial por silencio
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