Nuestro Alto Tribunal aclara cómo se ha de interpretar la expresión núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos , que el artículo 9.1.b) de la LIRPF utiliza como criterio para determinar la residencia fiscal en España.
El TS aclara cómo interpretar el núcleo principal o base de actividades para determinar la residencia fiscal en España a efectos de IRPF
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