La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende en IS no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco llevará a una calificación de signo inverso; sino que la Administración tendrá que acreditar y motivar ese elemento.
TS: la falta de prueba de un gasto para su deducción en IS no siempre supone una actuación culpable a efectos de sanción
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